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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Enero del año de mil ochoientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al actual juez de comercio una razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión, tomando las mejores providencias. El pretérito juez de comercio ha espuesto no haber podido ejecutar por la omision de la tesorería de aquel suspenso Tribunal. A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, para que se le asignara pensión en su actual indijencia, acordó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera mandar que en el espediente se pusiera la correspondiente constancia de la asignación que le estaba señalada a la reclamante, i si esta se pagaba por las cajas de Chile o por el Gobierno de Buenos Aires, a cuyo ejército pertenecía Samaniego. Ordenó igualmente S.E. se pasara al Supremo Director la razón remitida por el Excmo. Señor Jeneral en Jefe de los individuos de que se compone el Estado Mayor para que, con arreglo a ella, se sirviera S.E. rebajar de aquel número lo que fuese
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Enero del año de mil ochoientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al actual juez de comercio una razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión, tomando las mejores providencias. El pretérito juez de comercio ha espuesto no haber podido ejecutar por la omision de la tesorería de aquel suspenso Tribunal. A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, para que se le asignara pensión en su actual indijencia, acordó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera mandar que en el espediente se pusiera la correspondiente constancia de la asignación que le estaba señalada a la reclamante, i si esta se pagaba por las cajas de Chile o por el Gobierno de Buenos Aires, a cuyo ejército pertenecía Samaniego. Ordenó igualmente S.E. se pasara al Supremo Director la razón remitida por el Excmo. Señor Jeneral en Jefe de los individuos de que se compone el Estado Mayor para que, con arreglo a ella, se sirviera S.E. rebajar de aquel número lo que fuese
compatible con el servicio i nuestras indijencias. Dispuso que el doctor don Juan Egaña, como
compatible con el servicio i nuestras indijencias. Dispuso que el doctor don Juan Egaña, como
Presidente de la Junta de Secuestros, instruyera al Excmo. Senado de los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, con especificación de los vendidos i existentes, puntualizando los compradores, la forma del contrato i los sujetos que retienen fundos, especies, semovientes o alhajas correspondientes a este ramo; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Presidente de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Secuestros, instruyera al Excmo. Senado de los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, con especificación de los vendidos i existentes, puntualizando los compradores, la forma del contrato i los sujetos que retienen fundos, especies, semovientes o alhajas correspondientes a este ramo; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===