Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/192»
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El Senado ha visto el espediente i recurso de nulidad sobre las elecciones de la Minería. Si la junta electora procedió al acto electivo en virtud del decreto de V. E. de 2 de Enero, i sin noticia de los posteriores de 4 del mismo, en que se mandaron suspender, no tiene vicio substancial de nulidad como lo tendrá notorio i de atentado si procedieron ciertos de aquella litis-pendencia i de la órden de suspension de V. E. |
El Senado ha visto el espediente i recurso de nulidad sobre las elecciones de la Minería. Si la {{MarcaCL|A|Junta}}junta electora procedió al acto electivo en virtud del decreto de V. E. de 2 de Enero, i sin noticia de los posteriores de 4 del mismo, en que se mandaron suspender, no tiene vicio substancial de nulidad como lo tendrá notorio i de atentado si procedieron ciertos de aquella litis-pendencia i de la órden de suspension de V. E. |
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El espediente no manifiesta este hecho ni el Administrador se forma juicio sobre él. V. E., ante cuya autoridad se han movido los recursos, sabrá deslindarlos para dar la resolucion conforme a estos principios. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
El espediente no manifiesta este hecho ni el Administrador se forma juicio sobre él. V. E., ante cuya autoridad se han movido los recursos, sabrá deslindarlos para dar la resolucion conforme a estos principios. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |