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SS. de la Cámara de Justicia:
SS. de la Cámara de Justicia:
El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:
El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, lo verifica en la forma siguiente:
::::''Escribanos de Cámara''
::::''Escribanos de Cámara''
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He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comísion sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —
He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comísion sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —
Excmo. Señor.'' —Francisco de la Lastra''. —Excmo. Senado.
Excmo. Señor.'' —Francisco de la Lastra''. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
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==== Núm. 82 ====
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Línea 53: Línea 53:
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el
contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin
contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin
ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga
191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga
de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
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==== Núm. 83 ====
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Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi
Sabe el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi