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# Nombrar una comision compuesta de don Rafael Correa, del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Francisco de la Lastra, para que formen un reglamento provisorio de presas. ''(Anexo núm. 69.)''
# Nombrar una comision compuesta de don Rafael Correa, del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Francisco de la Lastra, para que formen un reglamento provisorio de presas. ''(Anexo núm. 69.)''
# Aprobar la nueva tarifa postal formada por el Administrador de Correos i abrogar el derecho patriótico que se cobra. ''(Anexo núm. 70.)''
# Aprobar la nueva tarifa postal formada por el Administrador de Correos i abrogar el derecho patriótico que se cobra. ''(Anexo núm. 70.)''
# Contestar al Tribunal del Consulado que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 6.°, cap. III, tít. III de la Constitucion, presente su reclamacion al Excmo. Director Supremo, para que por este conducto se haga la incitativa. ''(Anexo núm. 71.)''
# Contestar al Tribunal del Consulado que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 6.°, cap. III, tít. III de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, presente su reclamacion al Excmo. Director Supremo, para que por este conducto se haga la incitativa. ''(Anexo núm. 71.)''
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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre varias dudas que propuso el señor Ministro de Estado, segun las prevenciones del Excmo. Señor Supremo Director, contraidas a las declaraciones que contiene el acuerdo de cinco del que rije; i con presencia de sus esposiciones resolvió que, no obstante la prohibicion de la introduccion de los artículos que puntualiza el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, sea permitida su internacion con calidad de satisfacer los derechos dobles de estranjería, por ser las especies allí espresadas producciones i manufacturas del país; i que no siendo de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, se permita solo su introduccion pagando del mismo modo en la Aduana los derechos dobles de estranjería de cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o cordillera; i ordenando la comunicacion al Excmo. Señor Supremo Director, se previno la publicacion i toma de razon en las respectivas oficinas.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, congregado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre varias dudas que propuso el señor Ministro de Estado, segun las prevenciones del Excmo. Señor Supremo Director, contraidas a las declaraciones que contiene el acuerdo de cinco del que rije; i con presencia de sus esposiciones resolvió que, no obstante la prohibicion de la introduccion de los artículos que puntualiza el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, sea permitida su internacion con calidad de satisfacer los derechos dobles de estranjería, por ser las especies allí espresadas producciones i manufacturas del país; i que no siendo de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, se permita solo su introduccion pagando del mismo modo en la Aduana los derechos dobles de estranjería de cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o cordillera; i ordenando la comunicacion al Excmo. Señor Supremo Director, se previno la publicacion i toma de razon en las respectivas oficinas.


Sobre lo dispuesto en cuanto a los artículos 62 i 64 del Reglamento de Libre Comercio, previno el Excmo. Cuerpo que , llevándose adelante aquella declaracion, se dijera solo al Excmo. Señor Director que, consultando la inevitable necesidad de dar cumplimiento a esa lei, i las miras políticas que deben considerarse, tomara S. E. los medios sagaces que le inspire su prudencia para conciliar ambos estremos, avisando al Senado su última resolucion para su intelijencia i gobierno.
Sobre lo dispuesto en cuanto a los artículos 62 i 64 del Reglamento de Libre Comercio, previno el Excmo. Cuerpo que , llevándose adelante aquella declaracion, se dijera solo al Excmo. Señor Director que, consultando la inevitable necesidad de dar cumplimiento a esa lei, i las miras políticas que deben considerarse, tomara S. E. los medios sagaces que le inspire su prudencia para conciliar ambos estremos, avisando al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado su última resolucion para su intelijencia i gobierno.


Se vió igualmente la consulta del Supremo Director de siete del que rije, sobre la prohibicion de que un empleado tenga dos sueldos i si ésta debia comprender igualmente a los militares; i declaró S. E. que la resolucion era solo estensiva a los empleados civiles; que para los militares debia observarse lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas; i que cuando en alguno de ellos recaiga empleo civil, solo deberá pagársele por su servicio el sueldo del grado militar que tenga; mandando se contestara al señor Director en estos términos.
Se vió igualmente la consulta del Supremo Director de siete del que rije, sobre la prohibicion de que un empleado tenga dos sueldos i si ésta debia comprender igualmente a los militares; i declaró S. E. que la resolucion era solo estensiva a los empleados civiles; que para los militares debia observarse lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas; i que cuando en alguno de ellos recaiga empleo civil, solo deberá pagársele por su servicio el sueldo del grado militar que tenga; mandando se contestara al señor Director en estos términos.
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Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.
Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.


Dispuso el Excmo. Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, fir-
Dispuso el Excmo. Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.° del cap. III, tít. III de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, fir-