Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/37»
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La provision de empleos de todo ramo, segun el art. 11 , cap. I, tít. IV de la Constitucion, debe hacerse a consulta de los jefes respectivos, publicándose ocho dias ántes de remitírmela, i espresándose en el despacho la calidad de propuesta, sin cuyo requisito no se anotará en las oficinas |
La provision de empleos de todo ramo, segun el art. 11 , cap. I, tít. IV de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, debe hacerse a consulta de los jefes respectivos, publicándose ocho dias ántes de remitírmela, i espresándose en el despacho la calidad de propuesta, sin cuyo requisito no se anotará en las oficinas |
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de contabilidad, ni se abonará sueldo al provisto. |
de contabilidad, ni se abonará sueldo al provisto. |
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Como al formarse la Constitucion no era posible prever todas las ocurrencias que pudieran embarazar la ejecucion de algunas de sus decisiones, cuya obra el tiempo i la esperiencia solo podian desenvolver, éstos ya han convenido que el artículo enunciado es en parte inverificable respecto del ramo militar, a que por ahora en esta esposicion solo me contraigo. |
Como al formarse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion no era posible prever todas las ocurrencias que pudieran embarazar la ejecucion de algunas de sus decisiones, cuya obra el tiempo i la esperiencia solo podian desenvolver, éstos ya han convenido que el artículo enunciado es en parte inverificable respecto del ramo militar, a que por ahora en esta esposicion solo me contraigo. |
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Dos calidades precisamente previene aquel artículo para la provision de empleos: la de preceder propuestas, i la de publicarse ellas ocho dias ántes de mi resolucion. |
Dos calidades precisamente previene aquel artículo para la provision de empleos: la de preceder propuestas, i la de publicarse ellas ocho dias ántes de mi resolucion. |