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El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.- Excmo. Senado del Estado.
El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su {{MarcaCL|A|Jurisdicción}}jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.- Excmo. Senado del Estado.
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=== Núm. 135 ===
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de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria.
de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria.


Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGG NS. —Excmo. Senado del Estado.
Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una {{MarcaCL|A|Pena}}pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGG NS. —Excmo. Senado del Estado.
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=== Núm. 136 ===
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