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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO
DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO
ART. I.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el Senado de acuerdo
ART. I.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado de acuerdo
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil-
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil-
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el Senado.
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por
ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos.
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos.