Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/18»
m Robot: Ingresando marcas para análisis |
m Robot: Ingresando marcas para análisis |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 5: | Línea 5: | ||
CAPÍTULO V |
CAPÍTULO V |
||
DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO |
DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO |
||
ART. I.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el Senado de acuerdo |
ART. I.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado de acuerdo |
||
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil- |
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil- |
||
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el Senado. |
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. |
||
ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por |
ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por |
||
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos. |
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos. |