Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/88»
m Robot: Cambios menores |
m Robot: Ingresando marcas para análisis |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |
||
==== Núm. 109 ==== |
==== Núm. 109 ==== |
||
Habiendo acordado el Excmo. Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |
Habiendo acordado el Excmo. Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en {{MarcaCL|A|Tribunales}}tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |
||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |
||
==== Núm. 110 ==== |
==== Núm. 110 ==== |
||
Línea 25: | Línea 25: | ||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |
||
==== Núm. 111 ==== |
==== Núm. 111 ==== |
||
Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de l818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado. |
Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de l818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado. |