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==== Núm. 109 ====
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Habiendo acordado el Excmo. Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Habiendo acordado el Excmo. Senado sobre la mocion hecha por el señor Ministro de Hacienda, para que se aumente el valor del papel sellado i se ponga la contribucion de medio real a las cargas de leña, cal i carbon que no venga en carretas, ha dispuesto que, con consideracion a las gravísimas urjencias del Erario, i solo por el término de un año, se aumente el precio del papel sellado del sello tercero, vendiéndose a ocho reales el pliego i obligándose a que todo testimonio i certificado , cabezas de rejistros i licencias para afuera del Estado, a excepcion de las de arrieros, se hagan en papel del sello primero, i los estranjeros i sus apoderados representen en {{MarcaCL|A|Tribunales}}tribunales i oficinas del Estado en el del sello segundo, sin que en otros términos se admitan en juicio ni tribunal alguno documentos o recursos; i que el impuesto en leña, carbon i sal se verifique por subasta i por el término preciso de un año que solo deben durar estos arbitrios; i para su ejecucion i publicacion, pásese al Excmo. Señor Supremo Director del Estado en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 110 ====
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==== Núm. 111 ====
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Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de l818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado.
Este Senado, en union con el Supremo Gobierno i vecindario de esta Capital, acordaron el dia de ayer que en la distribucion del empréstito que debia hacerse, se tuviese presente la distribucion que practicó la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Economía i consiguiente recaudacion para gravar ahora con proporcion a los que no concurrieron entónces con su asignado. En poder de Ud. debe existir este documento i la razon de los que han concurrido en todo o en parte, o lo que se les señaló. Esta es obra del dia i, con preferencia a cualquiera otra, deberá Ud. dar a este Senado aquella razon con el documento que se cita. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 24 de l818. —Señor Ministro-Tesorero del Estado.