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en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes
en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes
(Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. j .)
(Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. j .)
Sancionóse, pues, i juróse la Constitución por todas las autoridades de la ca-
Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la ca-
pital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas
pital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas
a ella en su organización i en el ejercicio de sus {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades. Según ella, el poder
a ella en su organización i en el ejercicio de sus {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades. Según ella, el poder
lejislativo debia ejercerse por diputados reunidos en congreso; pero porque las
lejislativo debia ejercerse por diputados reunidos en {{MarcaCL|A|Congreso}}congreso; pero porque las
elecciones no se podian efectuar con la brevedad que las circunstancias reque-
elecciones no se podian efectuar con la brevedad que las circunstancias reque-
rían, quedó a cargo de un Senado compuesto de {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales nombrados por el Di-
rían, quedó a cargo de un {{MarcaCL|A|Senado}}Senado compuesto de {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales nombrados por el Di-
rector Supremo el dictar reglamentos que rijiesen con carácter provisional hasta
rector Supremo el dictar reglamentos que rijiesen con carácter provisional hasta
que el Congreso mismo pudiera reunirse i dictar leyes con carácter definitivo.
que el {{MarcaCL|A|Congreso}}Congreso mismo pudiera reunirse i dictar leyes con carácter definitivo.
(Tít. III, cap. I de la Constitución de 1818.)
(Tít. III, cap. I de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución de 1818.)
Los senadores nombrados en esta forma debian ser diez, de los cuales cinco
Los senadores nombrados en esta forma debian ser diez, de los cuales cinco
habían de hacer ele propietarios i cinco de suplentes; i de antemano, en el mis-
habían de hacer ele propietarios i cinco de suplentes; i de antemano, en el mis-
mo decreto de 10 de Agosto que sometió la Constitución a la aprobación de los
mo decreto de 10 de Agosto que sometió la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución a la aprobación de los
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el
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Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas i don Joaquin Larrain. En el personal de
Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas i don Joaquin Larrain. En el personal de
aquel cuerpo se contaba también, i se debe recordar, su secretario, que lo fué
aquel cuerpo se contaba también, i se debe recordar, su secretario, que lo fué
don José María Villarreal i que, según la Constitución, tenia voto consultivo.
don José María Villarreal i que, según la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, tenia voto consultivo.
Eran incumbencias i atribuciones del Senado velar por la puntual observan-
Eran incumbencias i atribuciones del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado velar por la puntual observan-
cia de la Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, pres-
cia de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, pres-
tar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la
tar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la
guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar ajentes diplomáticos o consu-
guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar ajentes diplomáticos o consu-
lares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras
lares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras
públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir i enmendar la Constitución; dic-
públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir i enmendar la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución; dic-
tar, reformar, abrogar e interpretar leyes i reglamentos; fomentar especialmente
tar, reformar, abrogar e interpretar leyes i reglamentos; fomentar especialmente
la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comision
la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comision
residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la
residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la
observancia de la Constitución, debia haber, ademas, en cada ciudad i villa del
observancia de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, debia haber, ademas, en cada ciudad i villa del
Estado, un censor elejido por el respectivo {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, i encargado de ejercer den-
Estado, un censor elejido por el respectivo {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, i encargado de ejercer den-
tro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercia el Senado
tro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercia el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado
en toda la República. (Tít. III, cap. III .)
en toda la República. (Tít. III, cap. III .)