Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/8»
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en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes |
en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes |
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(Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. j .) |
(Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. j .) |
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Sancionóse, pues, i juróse la Constitución por todas las autoridades de la ca- |
Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la ca- |
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pital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas |
pital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas |
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a ella en su organización i en el ejercicio de sus {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades. Según ella, el poder |
a ella en su organización i en el ejercicio de sus {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades. Según ella, el poder |
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lejislativo debia ejercerse por diputados reunidos en congreso; pero porque las |
lejislativo debia ejercerse por diputados reunidos en {{MarcaCL|A|Congreso}}congreso; pero porque las |
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elecciones no se podian efectuar con la brevedad que las circunstancias reque- |
elecciones no se podian efectuar con la brevedad que las circunstancias reque- |
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rían, quedó a cargo de un Senado compuesto de {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales nombrados por el Di- |
rían, quedó a cargo de un {{MarcaCL|A|Senado}}Senado compuesto de {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales nombrados por el Di- |
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rector Supremo el dictar reglamentos que rijiesen con carácter provisional hasta |
rector Supremo el dictar reglamentos que rijiesen con carácter provisional hasta |
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que el Congreso mismo pudiera reunirse i dictar leyes con carácter definitivo. |
que el {{MarcaCL|A|Congreso}}Congreso mismo pudiera reunirse i dictar leyes con carácter definitivo. |
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(Tít. III, cap. I de la Constitución de 1818.) |
(Tít. III, cap. I de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución de 1818.) |
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Los senadores nombrados en esta forma debian ser diez, de los cuales cinco |
Los senadores nombrados en esta forma debian ser diez, de los cuales cinco |
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habían de hacer ele propietarios i cinco de suplentes; i de antemano, en el mis- |
habían de hacer ele propietarios i cinco de suplentes; i de antemano, en el mis- |
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mo decreto de 10 de Agosto que sometió la Constitución a la aprobación de los |
mo decreto de 10 de Agosto que sometió la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución a la aprobación de los |
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chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para |
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para |
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el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el |
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el |
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Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas i don Joaquin Larrain. En el personal de |
Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas i don Joaquin Larrain. En el personal de |
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aquel cuerpo se contaba también, i se debe recordar, su secretario, que lo fué |
aquel cuerpo se contaba también, i se debe recordar, su secretario, que lo fué |
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don José María Villarreal i que, según la Constitución, tenia voto consultivo. |
don José María Villarreal i que, según la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, tenia voto consultivo. |
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Eran incumbencias i atribuciones del Senado velar por la puntual observan- |
Eran incumbencias i atribuciones del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado velar por la puntual observan- |
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cia de la Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, pres- |
cia de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, pres- |
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tar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la |
tar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la |
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guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar ajentes diplomáticos o consu- |
guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar ajentes diplomáticos o consu- |
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lares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras |
lares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras |
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públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir i enmendar la Constitución; dic- |
públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir i enmendar la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución; dic- |
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tar, reformar, abrogar e interpretar leyes i reglamentos; fomentar especialmente |
tar, reformar, abrogar e interpretar leyes i reglamentos; fomentar especialmente |
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la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comision |
la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comision |
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residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la |
residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la |
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observancia de la Constitución, debia haber, ademas, en cada ciudad i villa del |
observancia de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución, debia haber, ademas, en cada ciudad i villa del |
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Estado, un censor elejido por el respectivo {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, i encargado de ejercer den- |
Estado, un censor elejido por el respectivo {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, i encargado de ejercer den- |
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tro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercia el Senado |
tro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercia el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado |
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en toda la República. (Tít. III, cap. III .) |
en toda la República. (Tít. III, cap. III .) |