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Constilucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.
Constilucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.


Se examinó lo instruido por el Teniente-Gobernador de la villa de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes sobre las entradas correspondientes a sus propios, i observando S. E. su buena aplicacion, mandó que por Secretaría se dieran las gracias por la prontitud con que remitió la razon; i como apuntando arbitrios benéficos a la Provincia de su mando, dijese lo primero: que podrian pensionarse los arrieros con una corta cantidad por razon de licencias: mandó el Excmo. Cuerpo que sobre esto se le contestara que, tomando otras nociones que eran convenientes, se le avisaria el resultado, instruyéndole sobre si con venia o no realizar el proyecto; pero sobre el segundo, contraido al establecimiento de un pósito de trigos que podria formarse con la exaccion a los cosecheros de solo dos almudes por cada diez fanegas, dispuso S. E. que, pareciéndole ventajoso el pensamiento, se dijera por secretaría al mismo Teniente-Gobernador que, haciendo citar a un cabildo pleno i convocando a los principales {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos i cosecheros, se examinara si libre i espontáneamente querian convenirse en el establecimiento del pósito, tomando sobre sí la carga de exhibir los dos almudes por cada diez fanegas de cosecha; i que aviniéndose a esto, se apuntaran los medios cómo debia ejecutarse la recaudacion, para establecer un reglamento que la organizase, indicando las benéficas aplicaciones que deba tener la utilidad resultante del pósito, teniendo presente que la mas principal es la de la enseñanza i educacion de la juventud; i mandando circular la misma órden para los Tenientes-Gobernadores de {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando i {{MarcaCL|L|Curicó}}Curicó, ordenó se ejecutara por Secretaría.
Se examinó lo instruido por el Teniente-Gobernador de la villa de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes sobre las entradas correspondientes a sus propios, i observando S. E. su buena aplicacion, mandó que por Secretaría se dieran las gracias por la prontitud con que remitió la razon; i como apuntando arbitrios benéficos a la Provincia de su mando, dijese lo primero: que podrian pensionarse los arrieros con una corta cantidad por razon de licencias: mandó el Excmo. Cuerpo que sobre esto se le contestara que, tomando otras nociones que eran convenientes, se le avisaria el resultado, instruyéndole sobre si con venia o no realizar el proyecto; pero sobre el segundo, contraido al establecimiento de un pósito de trigos que podria formarse con la exaccion a los cosecheros de solo dos almudes por cada diez fanegas, dispuso S. E. que, pareciéndole ventajoso el pensamiento, se dijera por secretaría al mismo Teniente-Gobernador que, haciendo citar a un {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo pleno i convocando a los principales {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos i cosecheros, se examinara si libre i espontáneamente querian convenirse en el establecimiento del pósito, tomando sobre sí la carga de exhibir los dos almudes por cada diez fanegas de cosecha; i que aviniéndose a esto, se apuntaran los medios cómo debia ejecutarse la recaudacion, para establecer un reglamento que la organizase, indicando las benéficas aplicaciones que deba tener la utilidad resultante del pósito, teniendo presente que la mas principal es la de la enseñanza i educacion de la juventud; i mandando circular la misma órden para los Tenientes-Gobernadores de {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando i {{MarcaCL|L|Curicó}}Curicó, ordenó se ejecutara por Secretaría.


Anunciando la Cámara de Justicia que sobre el número de escribanos i procuradores habia el exceso de uno en cada uno de estos destinos, que no podian emplearse en otra cosa por no presentarse arbitrio para beneficiarles, seria útil continuarles hasta que por el fallecimiento de algunos quedase el número que designa la Constitucion: aprobó el pensamiento el Excmo. Senado, i mandándolo comunicar por secretaría, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal,'' secretario.
Anunciando la Cámara de Justicia que sobre el número de escribanos i procuradores habia el exceso de uno en cada uno de estos destinos, que no podian emplearse en otra cosa por no presentarse arbitrio para beneficiarles, seria útil continuarles hasta que por el fallecimiento de algunos quedase el número que designa la Constitucion: aprobó el pensamiento el Excmo. Senado, i mandándolo comunicar por secretaría, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal,'' secretario.