Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/56»
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|Por ocho pesos que se pagan mensuales a cada uno de los ministros que tienen los dos alcaldes ordinarios, que hacen.|| ||align=right|192|| |
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|Por ciento ochenta pesos al Escribano del Cabildo por su asignacion, segun los decretos superiores.|| ||align=right|180|| |
|Por ciento ochenta pesos al Escribano del {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo por su asignacion, segun los decretos superiores.|| ||align=right|180|| |
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|Por seis reales i medio que diariamente se gastan en comida i alumbrado de los presos, que hacen al año.|| ||align=right|296||.4½ |
|Por seis reales i medio que diariamente se gastan en comida i alumbrado de los presos, que hacen al año.|| ||align=right|296||.4½ |
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Línea 29: | Línea 29: | ||
|Por cinco pesos que se pagan mensuamente al carretero por su trabajo, que hace.|| ||align=right|60|| |
|Por cinco pesos que se pagan mensuamente al carretero por su trabajo, que hace.|| ||align=right|60|| |
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|Por veinte pesos que el procurador i sobrestante de las obras públicas dice haberle asignado mensualmente el Cabildo, de que no hai constancia alguna en los libros, i por un acuerdo últimamente celebrado se le ha pedido la razon de las obras públicas que se han trabajado i los dias que en ella se han invertido, i aun no lo ha hecho a pesar de que se ha pagado de su sueldo íntegro, como lo manifiesta su cuenta presentada, cuya suma hace al año.|| ||align=right|240|| |
|Por veinte pesos que el procurador i sobrestante de las obras públicas dice haberle asignado mensualmente el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, de que no hai constancia alguna en los libros, i por un acuerdo últimamente celebrado se le ha pedido la razon de las obras públicas que se han trabajado i los dias que en ella se han invertido, i aun no lo ha hecho a pesar de que se ha pagado de su sueldo íntegro, como lo manifiesta su cuenta presentada, cuya suma hace al año.|| ||align=right|240|| |
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| ||$||align=right|1,218||.4½ |
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Línea 63: | Línea 63: | ||
Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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En la Junta Gubernativa que este Consulado celebró con fecha 3 del corriente, a consecuencia de la representacion que hizo el síndico de este Cuerpo, se acordó hacer presente a V.E. que la noticia que se exijió del número i sueldos de sus empleados debió naturalmente excitar la idea de que su reforma era sin duda una de las que se esperan del celo de V.E.; pero como el realizarla sin que la acompañen inconvenientes, solo puede hacerse teniendo a la vista los que orijinaría su alteracion, i comparando las ventajas que se tengan por objeto, cree este Tribunal que es de su obligacion el prevenirlas, no solo consideradas como afectas a un establecimiento puesto a su cargo i cuyas inmunidades se le han confiado, sino por el influjo que pueden tener en el mismo bien público a que V.E. dirije sus conatos, i cuyas miras en esta parte no tendrian todo el lleno a que aspira si no |
En la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta Gubernativa que este Consulado celebró con fecha 3 del corriente, a consecuencia de la representacion que hizo el síndico de este Cuerpo, se acordó hacer presente a V.E. que la noticia que se exijió del número i sueldos de sus empleados debió naturalmente excitar la idea de que su reforma era sin duda una de las que se esperan del celo de V.E.; pero como el realizarla sin que la acompañen inconvenientes, solo puede hacerse teniendo a la vista los que orijinaría su alteracion, i comparando las ventajas que se tengan por objeto, cree este Tribunal que es de su obligacion el prevenirlas, no solo consideradas como afectas a un establecimiento puesto a su cargo i cuyas inmunidades se le han confiado, sino por el influjo que pueden tener en el mismo bien público a que V.E. dirije sus conatos, i cuyas miras en esta parte no tendrian todo el lleno a que aspira si no |
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son precedidas de las consideraciones que el Tribunal elevará a su superior atencion i de que indicará ahora las mas obvias con el fin de manifestar la indispensable necesidad de presentar las demas. |
son precedidas de las consideraciones que el Tribunal elevará a su superior atencion i de que indicará ahora las mas obvias con el fin de manifestar la indispensable necesidad de presentar las demas. |
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