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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los {{MarcaCL|A|Tribunales}}tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.


Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la {{MarcaCL|RH|Imprenta}}Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.
Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la {{MarcaCL|RH|Imprenta}}Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.
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Se mandó pedir a la comision de secuestros la razon de lo que habia ejecutado i obrado hasta el dia en desempeño de su cargo.
Se mandó pedir a la comision de secuestros la razon de lo que habia ejecutado i obrado hasta el dia en desempeño de su cargo.


Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.
Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los {{MarcaCL|A|Tribunales}}Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.


Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.
Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.