Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/351»
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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a quince dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S. E. se remitieran al gobernador de la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso, don José Matías Zapiola, los reglamentos que se habian formado para el réjimen i gobierno de la Marina, para que, con intelijencia de los artículos que en ambos se contienen, se sirviera dar dictámen para metodizarlos i sancionarlos, i que, en el caso de concebir su reforma i el establecimiento de otros, se llevara la pension de metodizar un proyecto que sirviera de norma para el reglamento. |
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a quince dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S. E. se remitieran al gobernador de la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso, don José Matías Zapiola, los reglamentos que se habian formado para el réjimen i gobierno de la Marina, para que, con intelijencia de los artículos que en ambos se contienen, se sirviera dar dictámen para metodizarlos i sancionarlos, i que, en el caso de concebir su reforma i el establecimiento de otros, se llevara la pension de metodizar un proyecto que sirviera de norma para el reglamento. |
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