Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/503»

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Por otra parte, las razones aducidas por la Fiscalía son poderosas i ninguna prueba conveniencia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V.E. contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Por otra parte, las razones aducidas por la Fiscalía son poderosas i ninguna prueba conveniencia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V.E. contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 695 ====
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor: