Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/320»

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Si esta medida de lenidad i beneficencia hará conocer al mundo entero la liberalidad de nuestro Gobierno i el paternal amor hácia los habitantes del Estado, quedarán prevenidos que en lo sucesivo cualquiera falta será penada sin disimulo con todo el rigor de las leyes; no debiendo la gracia estenderse a los que se hallen juzgados por iguales excesos, i las sentencias ejecutadas. Para su cumplimiento mandó S.E. se pasara copia de esta acta al Excmo. Supremo Director del Estado, a efecto de que, siendo de su aprobacion, se sirva sancionarla i hacerla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}} para la comun satisfaccion; i cerrándose el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
Si esta medida de lenidad i beneficencia hará conocer al mundo entero la liberalidad de nuestro Gobierno i el paternal amor hácia los habitantes del Estado, quedarán prevenidos que en lo sucesivo cualquiera falta será penada sin disimulo con todo el rigor de las leyes; no debiendo la gracia estenderse a los que se hallen juzgados por iguales excesos, i las sentencias ejecutadas. Para su cumplimiento mandó S.E. se pasara copia de esta acta al Excmo. Supremo Director del Estado, a efecto de que, siendo de su aprobacion, se sirva sancionarla i hacerla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}} para la comun satisfaccion; i cerrándose el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
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En el mismo dia i por acuerdo consecutivo, mandó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera hacer pasar una lista individual de todos los estranjeros que han obtenido carta de {{MarcaCL|RH|Ciudadanía}}ciudadanía.
En el mismo dia i por acuerdo consecutivo, mandó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera hacer pasar una lista individual de todos los estranjeros que han obtenido carta de {{MarcaCL|RH|Ciudadanía}}ciudadanía.


Meditando el Excmo. Senado que era conveniente consolar a los habitantes de las provincias de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion despues de sus padecimientos con la ocupacion del enemigo i emigracion a esta capital, a este efecto acordó S.E. que, así como se decretó a favor de los que emigraron en el año 1814 para las Provincias Unidas, concediéndoles la liberacion de la obligacion de pagar los réditos de los censos que gravan sus fundos en el tiempo que los poseyeron los tiranos, por igualdad de caso se declare que los emigrados de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion se hallan escusados de la satisfaccion de réditos de esa clase de capitales que cargan sobre sus fundos, rústicos i urbanos, entendiéndose comprendidos en este privilejio los principales que, siendo de censo o capellanía, se hubiesen puesto a interes por defraudar el derecho de alcabala, no quedando sujetos a esta excepcion los caudales dados a interes; i mandando dar esta contestacion a la consulta sobre el recurso de don Javier Manzano, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
Meditando el Excmo. Senado que era conveniente consolar a los habitantes de las provincias de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion despues de sus padecimientos con la ocupacion del enemigo i emigracion a esta capital, a este efecto acordó S.E. que, así como se decretó a favor de los que emigraron en el año 1814 para las Provincias Unidas, concediéndoles la liberacion de la obligacion de pagar los réditos de los censos que gravan sus fundos en el tiempo que los poseyeron los tiranos, por igualdad de caso se declare que los emigrados de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion se hallan escusados de la satisfaccion de réditos de esa clase de capitales que cargan sobre sus fundos, rústicos i urbanos, entendiéndose comprendidos en este privilejio los principales que, siendo de censo o capellanía, se hubiesen puesto a interes por defraudar el derecho de alcabala, no quedando sujetos a esta excepcion los caudales dados a interes; i mandando dar esta contestacion a la consulta sobre el recurso de don Javier Manzano, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
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En el mismo dia acordó S.E. que, con arreglo al art. 1.º , cap. II, tít. III de la Constitucion
En el mismo dia acordó S.E. que, con arreglo al art. 1.º , cap. II, tít. III de la Constitucion
provisoria, habia cesado la presidencia de este Excmo. Cuerpo del señor Prebendado don José Ignacio Cienfuegos, Gobernador del Obispado; i que, estando al órden de los nombramientos, debia declararse que desde el 23 del inmediato pasado Febrero, habia recaido la presidencia en el señor Coronel de Ejército don Francisco Borja Fontecilla. I mandándole guardar las preeminencias que le son peculiares por el término de los cuatro meses que dispone la Constitucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
provisoria, habia cesado la presidencia de este Excmo. Cuerpo del señor Prebendado don José Ignacio Cienfuegos, Gobernador del Obispado; i que, estando al órden de los nombramientos, debia declararse que desde el 23 del inmediato pasado Febrero, habia recaido la presidencia en el señor Coronel de Ejército don Francisco Borja Fontecilla. I mandándole guardar las preeminencias que le son peculiares por el término de los cuatro meses que dispone la Constitucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
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==== Núm. 438 ====
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Necesita el Senado tener noticia individual de todos los estranjeros que han obtenido de V.E. carta de {{MarcaCL|RH|Ciudadanía}}ciudadanía. Sírvase V.E. mandar se le pase una lista a la mayor brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.° de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Necesita el Senado tener noticia individual de todos los estranjeros que han obtenido de V.E. carta de {{MarcaCL|RH|Ciudadanía}}ciudadanía. Sírvase V.E. mandar se le pase una lista a la mayor brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.° de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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