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Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. ''—José Gregorio Argomedo.'' —Excmo. Senado del Estado de Chile.
Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. ''—José Gregorio Argomedo.'' —Excmo. Senado del Estado de Chile.
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==== Núm. 227 ====
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La declaracion que espidió el Excmo. Senado sobre el método i órden que por ahora se debia observar en las elecciones de alcaldes de esta capital, fué a consecuencia de la consulta de este Ilustre Ayuntamiento; pero no pudiendo acomodarse a los demas Cabildos del Estado la reservacion de los funcionarios que aquí se han mandado dejar, ha dispuesto S.E. que para intelijencia de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, debe quedar entendido que del Cabildo que acabe, debe quedar la mitad de los rejidores para la ilustracion de los entrantes, a no ser que por reeleccion hayan continuado en el año que acaba, habiendo permanecido dos años en el ejercicio de sus funciones; porque, en este caso, deberá solo continuar uno o dos de los rejidores ménos antiguos, con el alcalde de segundo {{MarcaCL|RH|Voto}}voto o el que en el año pasado obtuvo el último lugar en la eleccion, que debe entrar en la clase de rejidor; i si el procurador jeneral no tiene aquel conocimiento de los negocios e intereses de la ciudad o villa, habrá de ejecutarse su separacion, procediéndose al nombramiento de otro que le subrogue, porque entónces cesa la razon que se tuvo presente para prevenir su continuacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al señor Gobernador i Cabildo de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso.
La declaracion que espidió el Excmo. Senado sobre el método i órden que por ahora se debia observar en las elecciones de alcaldes de esta capital, fué a consecuencia de la consulta de este Ilustre Ayuntamiento; pero no pudiendo acomodarse a los demas Cabildos del Estado la reservacion de los funcionarios que aquí se han mandado dejar, ha dispuesto S.E. que para intelijencia de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, debe quedar entendido que del Cabildo que acabe, debe quedar la mitad de los rejidores para la ilustracion de los entrantes, a no ser que por reeleccion hayan continuado en el año que acaba, habiendo permanecido dos años en el ejercicio de sus funciones; porque, en este caso, deberá solo continuar uno o dos de los rejidores ménos antiguos, con el alcalde de segundo {{MarcaCL|RH|Voto}}voto o el que en el año pasado obtuvo el último lugar en la eleccion, que debe entrar en la clase de rejidor; i si el procurador jeneral no tiene aquel conocimiento de los negocios e intereses de la ciudad o villa, habrá de ejecutarse su separacion, procediéndose al nombramiento de otro que le subrogue, porque entónces cesa la razon que se tuvo presente para prevenir su continuacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al señor Gobernador i Cabildo de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso.