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En igual el hermano del espuesto debe quinientos, que lo es don Manuel Arcaya, al que tambien he exijido, i éste, con pretestos de que su hermano don Francisco se debe entender con él, me ha entretenido, i con respecto que éstos son mis rivales i acusantes en la causa que se me fulminó, como consta en el mérito de los autos que existen en la Excma. Cámara en grado de apelacion por mi autor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua, Diciembre 18 de 1818. ''— Nicolas Orrego.'' —Excmo. Señor Presidente del Senado.
En igual el hermano del espuesto debe quinientos, que lo es don Manuel Arcaya, al que tambien he exijido, i éste, con pretestos de que su hermano don Francisco se debe entender con él, me ha entretenido, i con respecto que éstos son mis rivales i acusantes en la causa que se me fulminó, como consta en el mérito de los autos que existen en la Excma. Cámara en grado de apelacion por mi autor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua, Diciembre 18 de 1818. ''— Nicolas Orrego.'' —Excmo. Señor Presidente del Senado.
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==== Núm. 217 ====
==== Núm. 217 ====
Instruido el Excmo. Senado de la nota de US. del dieziocho del corriente, me ha ordenado le diga por Secretaría que en el caso de tener duda para proceder contra don Francisco Arcaya, elejido censor de ese lugar, debe consultarse con el Excmo. Señor Supremo Director, teniendo siempre por norte que para hacer asequible el cobro de las deudas fiscales, no hai privilejio que favorezca al deudor, a no ser que se presente duda de tanta arduidad, que se trepide en la resolucion por un estraordinario privilejio del deudor; i como en este caso, quien debe decidir es la suprema potestad ejecutiva, servirá esto de gobierno para proveer. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 22 de 1818. —Al Teniente-Gobernador de la Ligua.
Instruido el Excmo. Senado de la nota de US. del dieziocho del corriente, me ha ordenado le diga por Secretaría que en el caso de tener duda para proceder contra don Francisco Arcaya, elejido censor de ese lugar, debe consultarse con el Excmo. Señor Supremo Director, teniendo siempre por norte que para hacer asequible el cobro de las deudas fiscales, no hai privilejio que favorezca al deudor, a no ser que se presente duda de tanta arduidad, que se trepide en la resolucion por un estraordinario privilejio del deudor; i como en este caso, quien debe decidir es la suprema potestad ejecutiva, servirá esto de gobierno para proveer. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 22 de 1818. —Al Teniente-Gobernador de la Ligua.