Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/160»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Ingresando marcas para análisis
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios menores
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 11: Línea 11:
Habiéndose declarado la Provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo por Intendencia, desde {{MarcaCL|L|Illapel}}Illapel hasta {{MarcaCL|L|Copiapó}}Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
Habiéndose declarado la Provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo por Intendencia, desde {{MarcaCL|L|Illapel}}Illapel hasta {{MarcaCL|L|Copiapó}}Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
{{línea|12em}}
<hr/>
==== Núm. 213 ====
==== Núm. 213 ====
Acompaño a US. una razon circunstanciada de los únicos propios de esta villa, los que son bastante escasos; i aun cuando he consultado con este Cabildo a efecto de proporcionar su aumento, no se encuentra arbitrio, a no ser que se les imponga una sisa a los comerciantes entrantes i transeuntes o a los que introducen copioso número de licores del lugar de {{MarcaCL|L|Elqui}}Elqui, con que se perjudica este {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo respecto a ser el único ramo con que se asiste. Lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al Excmo. Senado. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 18 de 1818. ''——José Miguel Benavides.'' —Señor Secretario del Excmo. Senado.
Acompaño a US. una razon circunstanciada de los únicos propios de esta villa, los que son bastante escasos; i aun cuando he consultado con este Cabildo a efecto de proporcionar su aumento, no se encuentra arbitrio, a no ser que se les imponga una sisa a los comerciantes entrantes i transeuntes o a los que introducen copioso número de licores del lugar de {{MarcaCL|L|Elqui}}Elqui, con que se perjudica este {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo respecto a ser el único ramo con que se asiste. Lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al Excmo. Senado. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 18 de 1818. ''——José Miguel Benavides.'' —Señor Secretario del Excmo. Senado.
{{línea|12em}}
<hr/>
==== Núm. 214 ====
==== Núm. 214 ====
El señor Secretario del Excmo. Senado me previene por nota de 2 del corriente le pase una razon circunstanciada de todos los propios de esta villa i su inversion, con esclarecimiento del ramo de cada uno de ellos; i estando Ud. encargado de su conocimiento, se servirá pasarme dicha razon a continuacion de éste, para la contestacion al señor Secretario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quillota i Noviembre 26 de 1818. ''—José Miguel Benavides.'' Señor Procurador Jeneral.
El señor Secretario del Excmo. Senado me previene por nota de 2 del corriente le pase una razon circunstanciada de todos los propios de esta villa i su inversion, con esclarecimiento del ramo de cada uno de ellos; i estando Ud. encargado de su conocimiento, se servirá pasarme dicha razon a continuacion de éste, para la contestacion al señor Secretario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quillota i Noviembre 26 de 1818. ''—José Miguel Benavides.'' Señor Procurador Jeneral.
{{línea|12em}}
<hr/>
==== Núm. 215 ====
==== Núm. 215 ====
En contestacion al de US., digo que los propios de esta villa son los siguientes: el ramo de sombra está rematado en ciento cincuenta pesos; el de canchas i carreras en ochenta i siete pesos; el de cancha de gallos en veinte i cinco pesos; i los principales que cargan sobre tres fundos producen de intereses treinta i cinco pesos. Asciende todo a doscientos noventa i siete pesos, los que se invierten en obras públicas, fiesta del patrono i otros gastos estraordinarios. Lo que comunico a US. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 9 de 1818. ''—Ignacio Antonio de Echeverría.'' —Señor Teniente Gobernador.
En contestacion al de US., digo que los propios de esta villa son los siguientes: el ramo de sombra está rematado en ciento cincuenta pesos; el de canchas i carreras en ochenta i siete pesos; el de cancha de gallos en veinte i cinco pesos; i los principales que cargan sobre tres fundos producen de intereses treinta i cinco pesos. Asciende todo a doscientos noventa i siete pesos, los que se invierten en obras públicas, fiesta del patrono i otros gastos estraordinarios. Lo que comunico a US. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 9 de 1818. ''—Ignacio Antonio de Echeverría.'' —Señor Teniente Gobernador.
{{línea|12em}}
<hr/>