Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28»

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==== Núm. 10 ====
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Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la {{May|Gaceta Ministerial}} se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la {{May|Gaceta Ministerial}} se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 11 ====
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Excmo. Señor:
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