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=== ACTA ===
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En la ciudad de Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la {{MarcaCL|RH|Patria}}patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la {{MarcaCL|RH|Patria}}patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.
Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.
Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.