Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/251»
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En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se reconviniera a don Rafael Correa por la remision del proyecto que se le mandó formar para metodizar el Reglamento de Presas i Comisas, que de tiempo a esta parte se le encargó. |
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se reconviniera a don Rafael Correa por la remision del proyecto que se le mandó formar para metodizar el Reglamento de Presas i Comisas, que de tiempo a esta parte se le encargó. |
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A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas. |
A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas. |