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# Que en conformidad al art. 21, cap. III, tít. III de la Constitucion, se diga al Excmo. Director Supremo que las disposiciones de los arts. 2.° i 8.°, cap. I, tít. IV no son cumplideras en caso de peligro inminente i que, por tanto, él está autorizado para nombrar una comision pesquisadora de los crímenes contra el órden público i de sus fautores. ''(Anexo núm. 94.)''
# Que en conformidad al art. 21, cap. III, tít. III de la Constitucion, se diga al Excmo. Director Supremo que las disposiciones de los arts. 2.° i 8.°, cap. I, tít. IV no son cumplideras en caso de peligro inminente i que, por tanto, él está autorizado para nombrar una comision pesquisadora de los crímenes contra el órden público i de sus fautores. ''(Anexo núm. 94.)''
# Contestar al Teniente-Gobernador de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes dándole las gracias por la pronta remision de los datos pedidos; no aceptar por ahora, hasta obtener mas datos, el proyecto que el mismo funcionario propone de eximir a los arrieros de venir a Santiago en busca de pasaporte, gravándoles, en cambio, con un derecho de dos pesos por cada licencia otorgada en los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes (véase cuenta de la sesion del 4 de diciembre); i, en fin, por lo tocante al otro proyecto de formar un pósito de trigo con la exaccion de dos almudes por cada diez fanegas de cosecha, encargar al citado funcionario que reuna los cabildantes i principales {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, que averigüe si ellos libremente consienten en tal cosa, que en caso afirmativo se dedique el rendimiento del pósito principalmente a fomentar la enseñanza i educacion de la juventud, i que se dirija circular sobre lo mismo a los Tenientes-Gobernadores de {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando i {{MarcaCL|L|Curicó}}Curicó. ''(Anexos nús. 95,96 i 97.)''
# Contestar al Teniente-Gobernador de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes dándole las gracias por la pronta remision de los datos pedidos; no aceptar por ahora, hasta obtener mas datos, el proyecto que el mismo funcionario propone de eximir a los arrieros de venir a {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago en busca de pasaporte, gravándoles, en cambio, con un derecho de dos pesos por cada licencia otorgada en los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes (véase cuenta de la sesion del 4 de diciembre); i, en fin, por lo tocante al otro proyecto de formar un pósito de trigo con la exaccion de dos almudes por cada diez fanegas de cosecha, encargar al citado funcionario que reuna los cabildantes i principales {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, que averigüe si ellos libremente consienten en tal cosa, que en caso afirmativo se dedique el rendimiento del pósito principalmente a fomentar la enseñanza i educacion de la juventud, i que se dirija circular sobre lo mismo a los Tenientes-Gobernadores de {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando i {{MarcaCL|L|Curicó}}Curicó. ''(Anexos nús. 95,96 i 97.)''
# Aprobar el pensamiento propuesto por la Cámara de Justicia de mantener a los actuales escribanos i procuradores en sus funciones, de manera que se llegue al menor número fijado por la Constitucion, no en virtud de separacion, sino por fallecimiento de cualquiera de ellos. ''(Anexo núm. 98)''
# Aprobar el pensamiento propuesto por la Cámara de Justicia de mantener a los actuales escribanos i procuradores en sus funciones, de manera que se llegue al menor número fijado por la Constitucion, no en virtud de separacion, sino por fallecimiento de cualquiera de ellos. ''(Anexo núm. 98)''
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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre los arts. 2.° i 8.°, cap. I, tít. IV de la
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre los arts. 2.° i 8.°, cap. I, tít. IV de la
Constilucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.
Constilucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.