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=== ACTA ===
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En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre varias dudas que propuso el señor Ministro de Estado, segun las prevenciones del Excmo. Señor Supremo Director, contraidas a las declaraciones que contiene el acuerdo de cinco del que rije; i con presencia de sus esposiciones resolvió que, no obstante la prohibicion de la introduccion de los artículos que puntualiza el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, sea permitida su internacion con calidad de satisfacer los derechos dobles de estranjería, por ser las especies allí espresadas producciones i manufacturas del país; i que no siendo de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, se permita solo su introduccion pagando del mismo modo en la Aduana los derechos dobles de estranjería de cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o cordillera; i ordenando la comunicacion al Excmo. Señor Supremo Director, se previno la publicacion i toma de razon en las respectivas oficinas.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre varias dudas que propuso el señor Ministro de Estado, segun las prevenciones del Excmo. Señor Supremo Director, contraidas a las declaraciones que contiene el acuerdo de cinco del que rije; i con presencia de sus esposiciones resolvió que, no obstante la prohibicion de la introduccion de los artículos que puntualiza el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, sea permitida su internacion con calidad de satisfacer los derechos dobles de estranjería, por ser las especies allí espresadas producciones i manufacturas del país; i que no siendo de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, se permita solo su introduccion pagando del mismo modo en la Aduana los derechos dobles de estranjería de cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o cordillera; i ordenando la comunicacion al Excmo. Señor Supremo Director, se previno la publicacion i toma de razon en las respectivas oficinas.


Sobre lo dispuesto en cuanto a los artículos 62 i 64 del Reglamento de Libre Comercio, previno el Excmo. Cuerpo que , llevándose adelante aquella declaracion, se dijera solo al Excmo. Señor Director que, consultando la inevitable necesidad de dar cumplimiento a esa lei, i las miras políticas que deben considerarse, tomara S. E. los medios sagaces que le inspire su prudencia para conciliar ambos estremos, avisando al Senado su última resolucion para su intelijencia i gobierno.
Sobre lo dispuesto en cuanto a los artículos 62 i 64 del Reglamento de Libre Comercio, previno el Excmo. Cuerpo que , llevándose adelante aquella declaracion, se dijera solo al Excmo. Señor Director que, consultando la inevitable necesidad de dar cumplimiento a esa lei, i las miras políticas que deben considerarse, tomara S. E. los medios sagaces que le inspire su prudencia para conciliar ambos estremos, avisando al Senado su última resolucion para su intelijencia i gobierno.