Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/414»

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Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.
Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa