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#<li value=7>Mandar que se establezca en el Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. ''(Anexo núm. 15.)''
#<li value=7>Mandar que se establezca en el {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. ''(Anexo núm. 15.)''


=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
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Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.
Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.


Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.
Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el {{MarcaCL|L|Huasco}}Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.


=== ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref> ===
=== ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref> ===