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# Reconvenir a don Rafael Correa de Saa por la pronta remision del proyecto de reglamento de presas i comisos. ''(Anexo número 334.)''
# Reconvenir a don Rafael Correa de Saa por la pronta remision del proyecto de reglamento de presas i comisos. ''(Anexo número 334.)''
# Declarar que en la liberacion de derechos otorgada a los apresadores de la espedicion española, se comprende el de subvencion por ser fiscal, pero nó el de avería, que es municipal. ''(Anexo núm.335)''
# Declarar que en la liberacion de derechos otorgada a los apresadores de la espedicion española, se comprende el de subvencion por ser fiscal, pero nó el de avería, que es municipal. ''(Anexo núm.335)''
# Declarar que al Administrador de la Aduana de Valparaíso corresponde, segun el nuevo plan de sueldos, una asignacion anual de mil doscientos pesos en vez de la de dos mil de que gozaba segun el plan antiguo. ''(Anexo núm. 336.)''
# Declarar que al Administrador de la Aduana de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso corresponde, segun el nuevo plan de sueldos, una asignacion anual de mil doscientos pesos en vez de la de dos mil de que gozaba segun el plan antiguo. ''(Anexo núm. 336.)''
=== ACTA ===
=== ACTA ===
Línea 13: Línea 13:
A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.
A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.


Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas.—Villarreal'', secretario.
Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas.—Villarreal'', secretario.
=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===