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"Excmo. Señor:
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"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. — Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".
"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. — Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".


Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.
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Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo no
Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo no
contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas
contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas
de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.
de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.