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===ANEXOS===
ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO

ANEXOS
Núm. 14«>
===Núm. 14(1)===

En la ciudad de San Martin de Quillota, a
En la ciudad de San Martin de Quillota, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitrés años, en la sala capitular, hallándose congregados los señores don Pedro Vázquez, don Francisco Olmos, don José Lorenzo Urrutia, don Antonio Olmedo, don José Cabrera, que forman la mesa de eleccion, dijeron ante los testigos al efecto convocados, que, habiéndose procedido con arreglo a la convocatoria de la Excma. Junta Gubernativa de veintidós de Febrero último, dirijida al Teniente-Gobernador e Ilustre Cabildo de este partido, en veinticuatro del mismo, al nombramiento de escrutadores, salieron electos i sorteados los señores arriba mencionados i, obrando con todas las solemnidades prescritas por la citada convocatoria, como consta de las actas formadas al efecto, a presencia del pueblo reunido, hicieron el escrutinio, como dice el artículo veinticinco, i salieron electos para diputados, que han de concurrir a la Asamblea Provincial que se reune el veintidos del presente en la capital, el doctor don Diego Antonio Elizondo i el doctor don José Antonio Ovalle i Vivar; que, en su consecuencia, les otorgan poderes a todos juntos i a cada uno de por sí, para cumplir i desempeñar las comisiones a que son nombrados, i refiere la citada convocatoria en el artículo segundo; i para que con los demas diputados de la Asamblea puedan acordar i resolver cuanto entendiesen conducente al bien jeneral de la Nacion; i que los otorgantes se obligan, de por sí mismos i a nombre de todos los vecinos de este partido, en virtud de las facultades que les son concedidas como escrutadores nombrados para este acto, a tener por válido, obedecer i cumplir cuanto como tales diputados de la Asamblea Provincial hiciesen i se resolviese por ésta. Así lo espresaron i otorgaron, hallándose presentes por testigos don Manuel García, don Joaquín Orrego i don Ignacio Frías, que, con los señores otorgantes, lo firmaron hoi dia de la fecha.— Testigo, ''Joaquín Orrego''.— Testigo, ''Manuel Antonio García''.— Testigo, ''Ignacio Frías''.— ''Francisco Olmos''.— ''Pedro Vázquez''.— ''José Lorenzo de Urrutia''.— ''Antonio Olmedo''.— ''José Cabrera''.
diez dias del mes de Marzo de mil ochocien-

tos veintitrés años, en la sala capitular, hallán-
Concuerda con el orijinal que obra en el espediente formado al efecto i existe en el archivo de esta ciudad, a que me refiero con testigos a falta de escribano.— Quillota, diez de Marzo de mil ochocientos veintitrés.— Testigo, ''Andrés Lamas''.— Testigo, ''Manuel Díaz''. ''Enrique Gálvez''.
dose congregados los señores don Pedro Váz-

quez, don Francisco Olmos, don José Lorenzo
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Urrutia, don Antonio Olmedo, don José Cabre-

ra, que forman la mesa de elección, dijeron ante
Santiago i Marzo 24 de 1823.-Reconocido i aprobado por la sala.— ''Eyzaguirre''.— ''Muñoz''.
los testigos al efecto convocados, que, habién

dose procedido con arreglo a la convocatoria de
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la Excma. Junta Gubernativa de veintidós de

Febrero último, dirijida al Teniente-Goberna-
===Núm. 15===
dor e Ilustre Cabildo de este paitido, en vein-

ticuatro del mismo, al nombramiento de escru-
En la villa de Santo Domingo de Rosas, en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres, el pueblo elector, en concepto al artículo diez i siete del supremo decreto de veintidos de Febrero último, a virtud de tener ya electo diputado de este partido al presbítero cura i vicario don Agustín de Orrego, para la representacion de la Honorable Asamblea Provincial de la capital de Santiago, vino en conferirle el correspondiente poder jeneralmente, para que use de él en cuanto le ocurra i, en consecuencia, al artículo dos del citado decreto, pues para ello le otorgan el poder mas ámplio i absolutamente sin limitacion.— En su virtud, lo firmaron, de que damos fe.— ''Silvestre Zamora.— Juan José Buceta.— Juan Luis Buceta.- Joaquin Buceta.— Bernardo Baltra.— Fermin Baltra.— Andres Baltra.— Pedro Espinosa.- Diego Aravena.— Ramon Pérez.— Vicente Tapia.— Cornelio Tapia.— Juan Ignacio Verdejo.— Juan Peña i Lillo.— Benito Riveros.— Francisco Díaz.— José Pastor Olivares.— Miguel Osorio.— Tomas Méndez.— Pedro Méndez.— Pedro Castro.— José Infante.— Ramon Macaya.— Manuel Fernández.— Francisco Flores.— José Manuel Olivares.— José María 2.° Cifuentes.— Manuel Díaz.— Ramón de Araya.— Manuel Tapia.— Juan Fernández.— Pedro Fernández.— Diego Perlos.— José León Gaete.— Gavillo Ureta.— Pedro Pizarro.— Pedro Arcaya.— José Brito.— Gaspar León.— Dionisio López.— Manuel Tapia''.— Ante nos.— ''Juan Nepomuceno Orrego.— José María Cifuentes.— Julián Gormaz.— Tomas Vicuña.— Francisco Julián Macaya.''
tadores, salieron electos i sorteados los seño-

res arriba mencionados i, obrando con todas las
Es copia de su orijinal que queda en este, archivo municipal, a que nos referimos.— Sala Capitular i Marzo I0 de I823.— ''Manuel Antonio Viancos.— Pedro Polanco.— Juan Nepomuceno Orrego.— Francisco Arcaya.— José María Zamora.— José Gaete.— Juan Polanco.''
solemnidades prescritas por la citada convocato-

ria, como consta de las actas formadas al efecto,
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a presencia del pueblo reunido, hicieron el es-

crutinio, como dice el artículo veinticinco, i sa-
Santiago i Marzo 24 de 1823.— Refrendado i aprobado por la comision de la sala.— ''Eyzaguirre.— Ovalle.— Muñoz''.
lieron electos para diputados, que han de concu-

rrir a la Asamblea Provincial que se reúne el
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veintidós del presente en la capital, el doctor don

Diego Antonio Elizondo i el doctor don José
===Núm. 16===
Antonio Ovalle i Vivar; que, en su consecuencia,

les otorgan poderes a todos juntos i a cada uno
En la villa de San Fernando, en once dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando en esta sala de Ilustre Ayuntamiento los señores don Manuel Fernando de Quezada, Presidente de la mesa de eleccion de diputados,
de por sí, para cumplir i desempeñar las comi-

siones a que son nombrados, i refiere la citada
(i) Estos documentos se han agregado como esplicacion complementaria del Congreso de Plenipotenciarios. Hemos omitido las actas de la Asamblea Provincial por no creerlas conducentes al objeto de esta publicacion. ''(Nota del Recopilador.''
convocatoria en el artículo segundo; i para que
con los demás diputados de la Asamblea puedan
acordar i resolver cuanto entendiesen conducente
al bien jeneral de la Nación; i que los otorgantes
se obligan, de por sí mismos i a nombre de todos
los vecinos de este partido, en virtud de las fa-
cultades que les son concedidas como escruta-
dores nombrados para este acto, a tener por vá-
lido, obedecer i cumplir cuanto como tales
diputados de la Asamblea Provincial hiciesen i
se resolviese por ésta. Así lo espresaron i otorga-
ron, hallándose presentes por testigos don Ma-
nuel García, don Joaquín Orrego i don Ignacio
Frías, que, con los señores otorgantes, lo firmaron
hoi dia de la fecha.— Testigo,
Joaquín Orre-
go.—Testigo, Manuel Antonio García. —Testigo,
Ignacio Frías.—Francisco Olmos. — Pedro Váz-
quez.— José Lorenzo de Urrutia.—Antonio Olme-
do.—José Cabrera.
Concuerda con el orijinal que obra en el espe-
diente formado al efecto i existe en el archivo de
esta ciudad, a que me refiero con testigos a falta
de escribano. —Quillota, diez de Marzo de mil
(i) Estos documentos se han agregado como esplicacion
complementaria del Congreso de Plenipotenciarios. He-
mos omitido las actas de la Asamblea Provincial por no
creerlas conducentes al objeto de esta publicación. (Nota
del Recopilador.
ochocientos veintitrés.—Testigo, Andrés Lamas.
—Testigo, Manuel Díaz. -
Enrique Gálvez.
Santiago i Marzo 24 de 1823.- -Reconocido i
aprobado por la sala. —E yzaguirre.—Muñoz.
Núm. 15
En la villa de Santo Domingo de Rosas, en
diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos
veintitrés, el pueblo elector, en concepto al artí-
culo diez i siete del supremo decreto de veintidós
de Febrero último, a virtud de tener ya electo
diputado de este partido al presbítero cura i vi-
cario don Agustín de Orrego, para la representa-
ción de la Honorable Asamblea Provincial de la
capital de Santiago, vino en conferirle el corres-
pondiente poder jeneralmente, para que use de
él en cuanto le ocurra i, en consecuencia, al ar-
tículo dos del citado decreto, pues para ello le
otorgan el poder mas ámplio i absolutamente sin
limitación. —En su virtud, lo firmaron, de que
damos fe. —Silvestre Zamora.—Juan José Buce-
ta. —Juan Luis Buceta.-
Joaquín Buceta.—Ber-
nardo Baltra. —Fermín Baltra. —Andrés Bal-
tra.—Pedro Espinosa.
-Diego Aravena.
—Ra-
món Pérez.—
Vicente Tapia. —
CornelioTapia.—
Juan Ignacio Verdejo.—Juan Peña i Lillo.—
Benito Riveros.—Francisco Díaz.—-José Pastor
Olivares. — Miguel Osario. — Tomas Méndez.
Pedro Méndez.—Pedro Castro. — Josc Infante. —
Ramón Macaya.—Manuel
Fernández.—Fran-
cisco Flores. —José Manuel Olivares. —José Ma-
ría 2." Cifuentes.—Manuel Díaz.—Ramón de
Araya. —Manuel Tapia.—Juan Fernández.—Pe-
dro Fernández. —Diego Perlos. —José León Gaete.
Gavillo Ureta.—Pedro Pizarro.—Pedro A na-
ya.—José Brito.
—Gaspar León.—Dionisio Ló-
pez.—Manuel Tapia. — Ante nos. —Juan A
r
epo-
muceno Orrego.—José María Cifuentes.—Julián
Gormaz. — Tomas Vicuña.—Francisco Julián Ma-
caya.
Es copia de su orijinal que queda en este,
archivo municipal, a que nos referimos.—Sala
Capitular i Marzo 10 de 1823.—Manuel Antonio
Viáticos.— Pedro Polanco. — Juan Nepomuceno
Orrego. — Francisco A t caya. —José María Zamo-
ra.—José Gaete.—Juan Polanco.
Santiago i Marzo 24 de 1823.— Refrendado i
aprobado por la comision de la sala.— Eyzagui-
rre.—
Ova/le. —Muñoz.
Núm. 16
En la villa de San Fernando, en once dias del
mes de Marzo de mil ochocientos veintitrés años,
estando en esta sala de Ilustre Ayuntamiento
los señores don Manuel Fernando de Quezada,
Presidente de la mesa de elección de diputados,
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