Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/13»
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aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido. |
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ANTECEDENTES |
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33. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea.— Santiago, 22 de Febrero de 1823.— ''Agustín de Eyzaguirre''.— ''José Miguel Infante''.— ''Fernando Errázuriz''.— ''Mariano de Egaña'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. |
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aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la |
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elección se verificó en un mismo dia, queda a |
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arbitrio del electo aceptar por el partido que |
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quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar |
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la representación por el otro partido. |
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33. El exámen de poderes, i la admisión |
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de las renuncias de los diputados i suplentes, |
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corresponden a la misma Asamblea. |
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Santia- |
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go, 22 de Febrero de 1823. — |
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Agustín de Eyza- |
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guirre. — José Miguel Infante. |
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Fernando Errá- |
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zuriz.—Mariano de Egaña, Ministro de Estado |
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en el departamento de Gobierno. |
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