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aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.
ANTECEDENTES

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33. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea.— Santiago, 22 de Febrero de 1823.— ''Agustín de Eyzaguirre''.— ''José Miguel Infante''.— ''Fernando Errázuriz''.— ''Mariano de Egaña'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la
elección se verificó en un mismo dia, queda a
arbitrio del electo aceptar por el partido que
quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar
la representación por el otro partido.
33. El exámen de poderes, i la admisión
de las renuncias de los diputados i suplentes,
corresponden a la misma Asamblea.
Santia-
go, 22 de Febrero de 1823. —
Agustín de Eyza-
guirre. — José Miguel Infante.
Fernando Errá-
zuriz.—Mariano de Egaña, Ministro de Estado
en el departamento de Gobierno.
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