Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/520»
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Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos. |
Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos. |
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Se pide informe sobre una solicitud de don Juan José Ibieta para introducir mercaderías en Concepcion. |
Se pide informe sobre una solicitud de don Juan José Ibieta para introducir mercaderías en {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion. |
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Se nombran suplentes de los jueces encargados de entender en causas en que los senadores tengan parte. |
Se nombran suplentes de los jueces encargados de entender en causas en que los senadores tengan parte. |
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Línea 94: | Línea 94: | ||
Se otorga a don José Vicente Cáceres cierta rebaja de derechos aduaneros. |
Se otorga a don José Vicente Cáceres cierta rebaja de derechos aduaneros. |
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Se conceden a Concepcion ciertos privilejios comerciales concedidos a las provincias del Norte. |
Se conceden a {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion ciertos privilejios comerciales concedidos a las provincias del Norte. |
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{{MayGrande|Sesion en 19 de abril}} |
{{MayGrande|Sesion en 19 de abril}} |