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La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.