Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/407»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios menores
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Ingresando marcas para análisis
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 10: Línea 10:
Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez ''a quo'' en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez ''a quo'' en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento.
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento.
Con la incitativa del Supremo Director sobre el nombramiento de suplentes natos para el caso de implicancia o ausencia de los que forman la Comision que debe conocer en las causas de los senadores en el tiempo de sus empleos, elijió S.E. por tales suplentes a los licenciados don
Con la incitativa del Supremo Director sobre el nombramiento de suplentes natos para el caso de implicancia o ausencia de los que forman la Comision que debe conocer en las causas de los senadores en el tiempo de sus empleos, elijió S.E. por tales suplentes a los licenciados don