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En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa ''Estafeta'', que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa ''Estafeta'', que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.


A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecil1a contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecil1a sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.°, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecil1a contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecil1a sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.°, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.