Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/275»

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A la nota de Ud. del 7 del que rije, que ha dirijido al Excmo. Senado recomendando su mérito i servicios con la actual indijencia en que se halla, a fin de que se le haga asignacion de sueldo o se le admita la separacion del cargo de Teniente-Gobernador de esa provincia, me ha ordenado S.E. le conteste haciéndole ver que, teniendo despachada la consulta que sobre este punto le pasó el Excmo. Señor Supremo Director, debe ocurrir ante aquella Autoridad Suprema a instruirse de la resolucion que se haya dictado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de los Andes.
A la nota de Ud. del 7 del que rije, que ha dirijido al Excmo. Senado recomendando su mérito i servicios con la actual indijencia en que se halla, a fin de que se le haga asignacion de sueldo o se le admita la separacion del cargo de Teniente-Gobernador de esa provincia, me ha ordenado S.E. le conteste haciéndole ver que, teniendo despachada la consulta que sobre este punto le pasó el Excmo. Señor Supremo Director, debe ocurrir ante aquella Autoridad Suprema a instruirse de la resolucion que se haya dictado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes.
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