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=== Núm. 357 ===
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La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:
La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:


{{May|SENADO-CONSULTO}}
{{May|SENADO-CONSULTO}}


El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.
El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.


# Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
# Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
# No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
# No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
# Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
# Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
# Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
# Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
# No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro
# No existirá en la Provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro