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Convenido el Excmo. Senado de la justicia con que don Juan José Usandivaras ha representado los perjuicios que ha esperimentado por la venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado, i no teniendo duda en que debió pagársele en dinero efectivo el valor de esos tabacos, que se le mandan devolver en especie, acordó S. E. que, debiendo compensársele el daño recibido en el demérito de los tabacos i en la demora para realizar la negociarion, seria oportuno que la compensacion se ciñera a libertarle de los derechos que en el dia se le cobran; mandando que la resolucion se comunicase al Supremo Gobierno.
Convenido el Excmo. Senado de la justicia con que don Juan José Usandivaras ha representado los perjuicios que ha esperimentado por la venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado, i no teniendo duda en que debió pagársele en dinero efectivo el valor de esos tabacos, que se le mandan devolver en especie, acordó S. E. que, debiendo compensársele el daño recibido en el demérito de los tabacos i en la demora para realizar la negociarion, seria oportuno que la compensacion se ciñera a libertarle de los derechos que en el dia se le cobran; mandando que la resolucion se comunicase al Supremo Gobierno.


Con la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre la reforma de la mensual asignacion señalada a aquel pueblo i que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la redujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E. que, si agotados los recursos para ocurrir a nuestras urjencias, deben los pueblos llevar la carga de las exacciones que se les exijen para libertarles de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la capital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia triplicado la mensualidad, no podia complacerse al vecindario del Huasco, que debia descansar en que, cesando nuestros apuros, se evitarian semejantes cargas. I previniendo se comunicara al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Con la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre la reforma de la mensual asignacion señalada a aquel {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo i que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la redujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E. que, si agotados los recursos para ocurrir a nuestras urjencias, deben los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos llevar la carga de las exacciones que se les exijen para libertarles de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la capital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia triplicado la mensualidad, no podia complacerse al vecindario del Huasco, que debia descansar en que, cesando nuestros apuros, se evitarian semejantes cargas. I previniendo se comunicara al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.


=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===