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tes trabajos i dotados de los necesarios conocimientos teóricos.
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Estando yo próximo a volverme a Europa i deseando manifestar de un modo que no pueda ser mal interpretado mi sincera gratitud a los habitantes de este país, que con tanta bondad me han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa, entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, tanto de mi propia patria como de Alemania i de otros países, endonde se cultiva la ciencia de las minas, para que pasen a establecerse en Chile con sus fondos, sus conocimientos e industrias.
Estando yo próximo a volverme a Europa i deseando manifestar de un modo que no pueda ser mal interpretado mi sincera gratitud a los habitantes de este país, que con tanta bondad me han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa, entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, tanto de mi propia {{MarcaCL|RH|Patria}}patria como de Alemania i de otros países, endonde se cultiva la ciencia de las minas, para que pasen a establecerse en Chile con sus fondos, sus conocimientos e industrias.


No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:
No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:


# Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
# Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos {{MarcaCL|RH|Deberes}}deberes que los ciudadanos de Chile.
# Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
# Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
# Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
# Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
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Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.
Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.


Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —''Juan Adan de Graaner'', mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.
Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —''Juan Adan de Graaner'', mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el {{MarcaCL|RH|Rey}}Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.
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=== Núm. 450 ===
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