Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/310»

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==== Núm. 425 ====
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Cuando el Senado ha depositado en la Cámara de Justicia toda su confianza i el puntual cumplimiento de sus acuerdos, nombrándole cabeza en las visitas de cárcel de esta capital i facultándole para residenciar las que se hagan en todas las provincias del Estado, le ha sido sensible la siniestra interpretacion que US. dió al justo requerimiento por que se cumpliese lo mandado. No solo previno el Senado la puntual ejecucion de las visitas sino tambien que cada mes diese US. cuenta de su resultado i de los medios mas oportunos de remediar los males que se propuso en su piadosa sancion. Por el contexto del de US., se advierte que el Supremo Gobierno no lo ha puesto en noticia de la Cámara; i por esto ya se le ha pasado el oficio correspondiente para que se cumpla i quede US. instruido de la sancionada determinacion. Todas las espresiones que US. se ha atribuido, son dictadas contra los jueces que, faltando a sus deberes, aflijen la humanidad, perturbando el órden e invirtiendo los justos derechos del ciudadano. US. es quien debe reprimirlos por medio de esta visita semanal, residencia precisa que se le ha confiado a ese poder judicial, autorizándolo sobre todos los Majistrados, Alcaldes del crímen; i para publicar el feliz resultado de estas benéficas providencias, debe US. comunicarlas en los términos que se ha dispuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —Señores de la Cámara de Justicia.
Cuando el Senado ha depositado en la Cámara de Justicia toda su confianza i el puntual cumplimiento de sus acuerdos, nombrándole cabeza en las visitas de cárcel de esta capital i facultándole para residenciar las que se hagan en todas las provincias del Estado, le ha sido sensible la siniestra interpretacion que US. dió al justo requerimiento por que se cumpliese lo mandado. No solo previno el Senado la puntual ejecucion de las visitas sino tambien que cada mes diese US. cuenta de su resultado i de los medios mas oportunos de remediar los males que se propuso en su piadosa sancion. Por el contexto del de US., se advierte que el Supremo Gobierno no lo ha puesto en noticia de la Cámara; i por esto ya se le ha pasado el oficio correspondiente para que se cumpla i quede US. instruido de la sancionada determinacion. Todas las espresiones que US. se ha atribuido, son dictadas contra los jueces que, faltando a sus {{MarcaCL|RH|Deberes}}deberes, aflijen la humanidad, perturbando el órden e invirtiendo los justos derechos del ciudadano. US. es quien debe reprimirlos por medio de esta visita semanal, residencia precisa que se le ha confiado a ese poder judicial, autorizándolo sobre todos los Majistrados, Alcaldes del crímen; i para publicar el feliz resultado de estas benéficas providencias, debe US. comunicarlas en los términos que se ha dispuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —Señores de la Cámara de Justicia.
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==== Núm. 426 ====
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==== Núm. 427 ====
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Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los vecinos de esta capital i provincias de San Fernando, Rancagua, Melipilla, Aconcagua, Andes i Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos de esta capital i provincias de San Fernando, Rancagua, Melipilla, Aconcagua, Andes i Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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