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Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo<ref>Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''</ref>.
Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo<ref>Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''</ref>.


Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.
Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.


Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
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=== Núm. 380 ===
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Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
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=== Núm. 381 ===
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