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En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.
En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.


A otra consulta sobre la rebaja del tercio del sueldo reclamada por don Juan Ramon Casanova i don Hipólito Verdugo, oficiales de pluma del Ministerio de Estado en el departamento de gobierno, declaró S. E. no haber lugar, mandando se hiciera entender a los del recurso que, si en los apuros i urjencias del Erario no quedó excepcionado de la rebaja el infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, debia servir de estímulo la heroicidad i virtud de estos defensores de la patria para no pensar los demas en excepciones que no hai una razon para otorgarla a unos con desconsuelo de los otros; i que si la lei de la necesidad ha obligado a establecer una rebaja que debe correr con jeneralidad, debian conformarse con el sacrificio, de que no se ha excepcionado ni puede escusarse a un solo ciudadano; quedando en estos términos evacuada la contestacion, que se pasó al Supremo Director.
A otra consulta sobre la rebaja del tercio del sueldo reclamada por don Juan Ramon Casanova i don Hipólito Verdugo, oficiales de pluma del Ministerio de Estado en el departamento de gobierno, declaró S. E. no haber lugar, mandando se hiciera entender a los del recurso que, si en los apuros i urjencias del Erario no quedó excepcionado de la rebaja el infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, debia servir de estímulo la heroicidad i virtud de estos defensores de la {{MarcaCL|RH|Patria}}patria para no pensar los demas en excepciones que no hai una razon para otorgarla a unos con desconsuelo de los otros; i que si la lei de la necesidad ha obligado a establecer una rebaja que debe correr con jeneralidad, debian conformarse con el sacrificio, de que no se ha excepcionado ni puede escusarse a un solo ciudadano; quedando en estos términos evacuada la contestacion, que se pasó al Supremo Director.


Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.
Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.