Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/239»
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La noticia que tengo sobre el particular de su nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o rebaja del cinco al tres por ciento del rédito de los censos correspondientes a los monasterios de esta ciudad; i que habiendo tomado la defensa el señor don José Antonio Martinez de Aldunate, como provisor que era en aquel tiempo de dichos monasterios, llegó, por último, la cosa a tal calor, que se dió cuenta al rei, mandándose testimonio del espediente. Los autos orijinales con la resolucion del monarca deben obrar en la notaría de la Curia o en poder del doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a US. informar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 20 de 1819. —''José Antonio Astorga. |
La noticia que tengo sobre el particular de su nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o rebaja del cinco al tres por ciento del rédito de los censos correspondientes a los monasterios de esta ciudad; i que habiendo tomado la defensa el señor don José Antonio Martinez de Aldunate, como provisor que era en aquel tiempo de dichos monasterios, llegó, por último, la cosa a tal calor, que se dió cuenta al {{MarcaCL|RH|Rey}}rei, mandándose testimonio del espediente. Los autos orijinales con la resolucion del monarca deben obrar en la notaría de la Curia o en poder del doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a US. informar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 20 de 1819. —''José Antonio Astorga. |
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=== Núm. 314 === |
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