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cho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la representacion del estranjero Jorje Cood con lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director en su nota del dia, contraida a la solicitud de aquel estranjero para que se le conceda la estraccion de frutos del país i su introduccion en el mineral del Huasco; i con presencia de lo prevenido en el art. 2.° del Reglamento del Libre Comercio, en el que se declaran habilitados los puertos mayores de Valparaíso, Tacahuano i Coquimbo, quedando los demas bajo el título de menores i reservados para el comercio interior, declaró S.E. que, no pudiendo ser admisible el intento de Cood con perjuicio de los buques nacionales, se contestara al Supremo Director recomendándole la resolucion de la negativa, supuesto que, militando en el dia las mismas i aun mayores razones que las que meritaron lo dispuesto en el artículo del Reglamento, debia observarse aquella determinacion; i que, solo en el remotísimo caso de no haber buques nacionales, podria concederse al estranjero el privilejio de introducir en los puertos reservados las producciones del país que se necesitasen con urjencia para la subsistencia de los mismos puertos.
cho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la representacion del estranjero Jorje Cood con lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director en su nota del dia, contraida a la solicitud de aquel estranjero para que se le conceda la estraccion de frutos del país i su introduccion en el mineral del Huasco; i con presencia de lo prevenido en el art. 2.° del Reglamento del Libre Comercio, en el que se declaran habilitados los puertos mayores de Valparaíso, Tacahuano i Coquimbo, quedando los demas bajo el título de menores i reservados para el comercio interior, declaró S.E. que, no pudiendo ser admisible el intento de Cood con perjuicio de los buques nacionales, se contestara al Supremo Director recomendándole la resolucion de la negativa, supuesto que, militando en el dia las mismas i aun mayores razones que las que meritaron lo dispuesto en el artículo del Reglamento, debia observarse aquella determinacion; i que, solo en el remotísimo caso de no haber buques nacionales, podria concederse al estranjero el privilejio de introducir en los puertos reservados las producciones del país que se necesitasen con urjencia para la subsistencia de los mismos puertos.
Examinada por el Excmo. Senado la solicitud del vecindario de la villa de Aconcagua para que se le dispense la gracia del título de ciudad, con lo que instruyó el Excmo. Supremo Director, acordó S.E. que no pudiendo dudarse el mérito singular de aquel recomendable pueblo, debia accederse a su pretension, i que estimándose como escaso premio de la heroicidad i virtudes de esos dignos habitantes, se dijera al Excmo. Supremo Director que, no teniendo S.E. un embarazo, se sirviera aprobar el pensamiento del pueblo de Aconcagua, elevando su villa al rango de ciudad, que serviria de estímulo para sus meritorios habitantes; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Examinada por el Excmo. Senado la solicitud del vecindario de la villa de Aconcagua para que se le dispense la gracia del título de ciudad, con lo que instruyó el Excmo. Supremo Director, acordó S.E. que no pudiendo dudarse el mérito singular de aquel recomendable {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo, debia accederse a su pretension, i que estimándose como escaso premio de la heroicidad i virtudes de esos dignos habitantes, se dijera al Excmo. Supremo Director que, no teniendo S.E. un embarazo, se sirviera aprobar el pensamiento del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo de Aconcagua, elevando su villa al rango de ciudad, que serviria de estímulo para sus meritorios habitantes; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. la solicitud de la villa de San Felipe de Aconcagua, sobre que se le confiera el título de ciudad. V.E. que tiene suficiente conocimiento sobre los relevantes méritos i proporciones ventajosas de ese Pueblo, tendrá la bondad de esponer su dictámen para el mejor acierto de la resolucion.
Acompaño a V.E. la solicitud de la villa de San Felipe de Aconcagua, sobre que se le confiera el título de ciudad. V.E. que tiene suficiente conocimiento sobre los relevantes méritos i proporciones ventajosas de ese {{MarcaCL|RH|Pueblo}}Pueblo, tendrá la bondad de esponer su dictámen para el mejor acierto de la resolucion.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 16 de 18l8. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado de Estado.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 16 de 18l8. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado de Estado.