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sus vacantes, usando de la facultad que en tal es casos debe entenderse cedida por los jenerales? La lei que por evitar la incomodidad de los relijiosos en la adquisicion de sus grados, faculta a los Definitorios para que cedan lo que les es privativo ¿no deberá entenderse que quiere tambien que el Jeneral ceda una regalía, para evitar la retardacion de los premios i el incomodo de las provincias? A mí me parece que hai sobradas razones para opinar de este modo; i mas cuando los únicos males que podrian seguirse son mas evitables haciéndose las provisiones aquí que dejándose al arbitrio de los Jenerales. Allá, por costumbre ya canonizada, todo se vende; allá, por la distancia i difícil recurso, se repiten los vicios de obrepcion i subrepcion, no hai cosa mas frecuente que la preeleccion de los ménos dignos. Si aquí, por desgracia, sucediese alguna vez algo de esto, los remedios están a la mano: el de la fuerza , espedito para deshacer los agravios i obligar a los eclesiásticos a cumplir las leyes; i cuando la delincuencia de los regulares se haga pública por cualquiera modo, la jurisdiccion episcopal que US. dignamente ejerce, le autoriza para hacerles entrar en sus deberes. Y en todo caso
sus vacantes, usando de la facultad que en tal es casos debe entenderse cedida por los jenerales? La lei que por evitar la incomodidad de los relijiosos en la adquisicion de sus grados, faculta a los Definitorios para que cedan lo que les es privativo ¿no deberá entenderse que quiere tambien que el Jeneral ceda una regalía, para evitar la retardacion de los premios i el incomodo de las provincias? A mí me parece que hai sobradas razones para opinar de este modo; i mas cuando los únicos males que podrian seguirse son mas evitables haciéndose las provisiones aquí que dejándose al arbitrio de los Jenerales. Allá, por costumbre ya canonizada, todo se vende; allá, por la distancia i difícil recurso, se repiten los vicios de obrepcion i subrepcion, no hai cosa mas frecuente que la preeleccion de los ménos dignos. Si aquí, por desgracia, sucediese alguna vez algo de esto, los remedios están a la mano: el de la fuerza , espedito para deshacer los agravios i obligar a los eclesiásticos a cumplir las leyes; i cuando la delincuencia de los regulares se haga pública por cualquiera modo, la jurisdiccion episcopal que US. dignamente ejerce, le autoriza para hacerles entrar en sus {{MarcaCL|RH|Deberes}}deberes. Y en todo caso
me parece que la utilidad pública, el decoro de los regulares, el mejor órden de las casas relijiosas i el libertar a los tribunales de recursos tan
me parece que la utilidad pública, el decoro de los regulares, el mejor órden de las casas relijiosas i el libertar a los tribunales de recursos tan
odiosos como desinteresantes al Estado, exijen, de justicia i conforme a derecho, que haya en US. la autoridad bastante para rever las provisiones i grados que se ha ga n por los regulares, a lo ménos cuando haya agraviados que se quejen, prefiriendo el adito a US. al recurso de fuerza i proteccion, que siempre es mas gravoso i, sin disputa, ménos propio entre los eclesiásticos.
odiosos como desinteresantes al Estado, exijen, de justicia i conforme a derecho, que haya en US. la autoridad bastante para rever las provisiones i grados que se ha ga n por los regulares, a lo ménos cuando haya agraviados que se quejen, prefiriendo el adito a US. al recurso de fuerza i proteccion, que siempre es mas gravoso i, sin disputa, ménos propio entre los eclesiásticos.
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Ayer tuve el honor de espresar an te V. E. el dictámen que se sirvió pedirme sobre la solicitud de los relijiosos de este Estado, que tan justamente reclaman el derecho de ser premiados i honrados en conformidad de sus tareas literarias; hoi, por insinuacion superior, se me ordena hacer algunos apuntamientos de lo que dije para satisfaccion del Excmo. Senado.
Ayer tuve el honor de espresar an te V. E. el dictámen que se sirvió pedirme sobre la solicitud de los relijiosos de este Estado, que tan justamente reclaman el derecho de ser premiados i honrados en conformidad de sus tareas literarias; hoi, por insinuacion superior, se me ordena hacer algunos apuntamientos de lo que dije para satisfaccion del Excmo. Senado.


No cansaré a V. E. con la repeticion de lo que el señor fiscal Santo Domingo i la Merced sábiamente dijeron, porque siendo justamente todo ello la sustancia de mi voto subsesivo a sus dictámenes, sin perplejidad ni duda; pero en corroboracion de ellos i para satisfaccion de las objeciones que presentan los dos votos de San Francisco i San Agustin, diré a V. E. lo que me ocurra.
No cansaré a V. E. con la repeticion de lo que el señor fiscal Santo Domingo i la Merced sábiamente dijeron, porque siendo justamente todo ello la sustancia de mi {{MarcaCL|RH|Voto}}voto subsesivo a sus dictámenes, sin perplejidad ni duda; pero en corroboracion de ellos i para satisfaccion de las objeciones que presentan los dos {{MarcaCL|RH|Voto}}votos de San Francisco i San Agustin, diré a V. E. lo que me ocurra.


El Revdo. Padre de San Francisco ha confesado la necesidad de premiar a los regulares de América, i estando obstruido el medio de ocurrir a los Jenerales de Europa, niega la facultad de proceder acá aun por la benigna epiqueya, fundado en ciertas bulas pontificias que, segun el relato de ellas, autoriza en estas distancias a todos los prelados de su órden con el goce de las facultades jeneralicias. El argumento que de esto se saca, prueba, a mi ver, tanto que nada prueba: si se entienden las bulas citadas del modo que dicho Revdo. Padre las ha esplicado, desde luego en ningun caso i para cosa a lguna deben los relijiosos de San Francisco ocurrir a sus Comisarios Jenerales en Europa; esto es mucho probar con referencia a los tiempos hábiles en que podia
El Revdo. Padre de San Francisco ha confesado la necesidad de premiar a los regulares de América, i estando obstruido el medio de ocurrir a los Jenerales de Europa, niega la facultad de proceder acá aun por la benigna epiqueya, fundado en ciertas bulas pontificias que, segun el relato de ellas, autoriza en estas distancias a todos los prelados de su órden con el goce de las facultades jeneralicias. El argumento que de esto se saca, prueba, a mi ver, tanto que nada prueba: si se entienden las bulas citadas del modo que dicho Revdo. Padre las ha esplicado, desde luego en ningun caso i para cosa a lguna deben los relijiosos de San Francisco ocurrir a sus Comisarios Jenerales en Europa; esto es mucho probar con referencia a los tiempos hábiles en que podia