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=== Núm. 29 ===
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Conviene al servicio del país i al progreso i mejor adelantamiento de los pueblos que el Excmo. Senado tenga una razon de los fondos propios i arbitrios con que cuentan las ciudades i villas del Estado.
Conviene al servicio del país i al progreso i mejor adelantamiento de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos que el Excmo. Senado tenga una razon de los fondos propios i arbitrios con que cuentan las ciudades i villas del Estado.


Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.
Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.


Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.
Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.