Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios menores
m Marcando Cuerpos Lejislativos
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 6: Línea 6:
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la {{May|Gaceta Ministerial}}.


Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.
Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la {{MarcaCL|RH|Imprenta}}Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.


Para formar concepto del estado de los fondos públicos, se ordenó que, conforme a lo prevenido en el art. 18 del cap. I, tít. IV de la Constitucion, se oficiara al señor Director para que a la mayor brevedad se pasara al Senado, por los Ministros de la Tesorería Jeneral , una razon por menor, prolija i exacta de la entrada, gasto i existencia del Erario.
Para formar concepto del estado de los fondos públicos, se ordenó que, conforme a lo prevenido en el art. 18 del cap. I, tít. IV de la Constitucion, se oficiara al señor Director para que a la mayor brevedad se pasara al Senado, por los Ministros de la Tesorería Jeneral , una razon por menor, prolija i exacta de la entrada, gasto i existencia del Erario.