Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/407»
m Robot: Cambios triviales |
m Robot: Cambios menores |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 8: | Línea 8: | ||
volver al empleo u a otro equivalente, a no ser que las circunstancias exijan lo contrario. |
volver al empleo u a otro equivalente, a no ser que las circunstancias exijan lo contrario. |
||
Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez ''a quo'' en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la |
Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez ''a quo'' en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la {{May|Gaceta Ministerial}}. |
||
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento. |
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento. |