Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/160»

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Excmo. Señor:
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Habiéndose declarado la Provincia de Coquimbo por Intendencia, desde Illapel hasta Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —<span style="font-variant: small-caps">Bernardo O'Higgins</span>. —Excmo. Senado del Estado.
Habiéndose declarado la Provincia de Coquimbo por Intendencia, desde Illapel hasta Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
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==== Núm. 213 ====
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