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En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado convocado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, por la ausencia del Supremo Director i su salida para Valparaíso, se le dijera al Gobernador-Intendente que, para evitar el perjuicio que infiere la omision en el pago de la mensual contribucion, se hiciera publicar prontamente un bando advirtiendo al vecindario que, en el término de seis dias, debian los agraviados hacer sus reclamos ante el Gobierno-Intendencia i allí decidirse, segun los informes de la comision mandada reunir diariamente en una de las salas del Excmo. Senado; haciendo entender a los pensionados que, sin perjuicio de esta providencia, quedaban ligados con la obligacion de pagar por ahora sus respectivas asignaciones, llevándose a debido efecto la órden del Supremo Gobierno, preventiva de la satisfaccion i pena de su omision; que, recibiéndose en pago o en numerario o plata labrada al precio de siete pesos lo adeudado por cada uno de los pensionados, recibirian en los meses siguientes la rebaja proporcionada del exceso que por ahora entregasen. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado convocado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, por la ausencia del Supremo Director i su salida para Valparaíso, se le dijera al Gobernador-Intendente que, para evitar el perjuicio que infiere la omision en el pago de la mensual contribucion, se hiciera publicar prontamente un bando advirtiendo al vecindario que, en el término de seis dias, debian los agraviados hacer sus reclamos ante el Gobierno-Intendencia i allí decidirse, segun los informes de la comision mandada reunir diariamente en una de las salas del Excmo. Senado; haciendo entender a los pensionados que, sin perjuicio de esta providencia, quedaban ligados con la obligacion de pagar por ahora sus respectivas asignaciones, llevándose a debido efecto la órden del Supremo Gobierno, preventiva de la satisfaccion i pena de su omision; que, recibiéndose en pago o en numerario o plata labrada al precio de siete pesos lo adeudado por cada uno de los pensionados, recibirian en los meses siguientes la rebaja proporcionada del exceso que por ahora entregasen. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.


===ANEXOS===
=== ANEXOS ===
====Núm. 703====
==== Núm. 703 ====
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. Senado que, en el
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. Senado que, en el
dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades
dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades