Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/142»

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—Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 14 de 1818. — BERNARDO O'HIGGINS.
—Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 14 de 1818. — BERNARDO O'HIGGINS.


====Núm. 186====
==== Núm. 186 ====


Excmo. Senado:
Excmo. Senado:
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honor de elevar a las superiores manos de V. E. para que en su vista resuelva lo que sea mas conforme a su superior agrado. Dios guarde a V. E . muchos años. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 12 de 1818. — Excmo. Senado. —Jaime de la Guarda. —Señores del Excmo. Senado del Estado de Chile.
honor de elevar a las superiores manos de V. E. para que en su vista resuelva lo que sea mas conforme a su superior agrado. Dios guarde a V. E . muchos años. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 12 de 1818. — Excmo. Senado. —Jaime de la Guarda. —Señores del Excmo. Senado del Estado de Chile.


====Núm. 187====
==== Núm. 187 ====
{{MayGrande|Estado que manifiesta los fondos propios que tiene por entrada esta villa, capital de San Felipe, i su partido de Aconcagua; i lo que por razon de entrada anual produce: sus inversiones i deudas, a la cual procedo yo, el maestre de campo, ciudadano José Anjelo Jimenez, como Procurador Jeneral de dicha Villa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Senado del Estado Chileno en su oficio fecha 2 de Noviembre último, i decreto que, en su consecuencia, ha espedido con fecha 2 de Diciembre corriente el señor Teniente-Gobernador de este punto don Jaime de la Guarda}}
{{MayGrande|Estado que manifiesta los fondos propios que tiene por entrada esta villa, capital de San Felipe, i su partido de Aconcagua; i lo que por razon de entrada anual produce: sus inversiones i deudas, a la cual procedo yo, el maestre de campo, ciudadano José Anjelo Jimenez, como Procurador Jeneral de dicha Villa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Senado del Estado Chileno en su oficio fecha 2 de Noviembre último, i decreto que, en su consecuencia, ha espedido con fecha 2 de Diciembre corriente el señor Teniente-Gobernador de este punto don Jaime de la Guarda}}