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cuente sea escarmentado con el rigor de la lei, acordó el 9 de Noviembre último se hiciesen visitas de cárcel los sábados de cada semana; que en la capital debian presidirse por un camarista i en las ciudades i villas del Estado por los respectivos Tenientes- Gobernadores, dándose por la Cámara a V.E. i al Senado una razon en cada mes del resultado de tan importante dilijencia. Como ha pasado tanto tiempo sin haberse cumplido esta determinacion, se reconvino a la Cámara, significándole el reparo que hacia el Senado en la omision; pero, manifestándose quejoso el Tribunal por la reconvencion, hace ver no estar instruido de la primera parte del acuerdo que en copia se remite a V.E., i que solo se le notició de la segunda parte del mismo acuerdo. Si las grandes atenciones de V.E. no le han permitido espedir las órdenes oportunas para instruir a la Cámara de la resolucion, será utilísimo que, luego que lo permitan las ocurrencias, se ejecute la comision, haciendo las consiguientes prevenciones a los demas juzgados i jueces que deben ejecutar lo acordado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
SENADO CONSERVADOR
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cuente sea escarmentado con el rigor de la lei,
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acordó el 9 de Noviembre último se hiciesen vi-
Cuando el Senado ha depositado en la Cámara de Justicia toda su confianza i el puntual cumplimiento de sus acuerdos, nombrándole cabeza en las visitas de cárcel de esta capital i facultándole para residenciar las que se hagan en todas las provincias del Estado, le ha sido sensible la siniestra interpretacion que US. dió al justo requerimiento por que se cumpliese lo mandado. No solo previno el Senado la puntual ejecucion de las visitas sino tambien que cada mes diese US. cuenta de su resultado i de los medios mas oportunos de remediar los males que se propuso en su piadosa sancion. Por el contexto del de US., se advierte que el Supremo Gobierno no lo ha puesto en noticia de la Cámara; i por esto ya se le ha pasado el oficio correspondiente para que se cumpla i quede US. instruido de la sancionada determinacion. Todas las espresiones que US. se ha atribuido, son dictadas contra los jueces que, faltando a sus deberes, aflijen la humanidad, perturbando el órden e invirtiendo los justos derechos del ciudadano. US. es quien debe reprimirlos por medio de esta visita semanal, residencia precisa que se le ha confiado a ese poder judicial, autorizándolo sobre todos los Majistrados, Alcaldes del crímen; i para publicar el feliz resultado de estas benéficas providencias, debe US. comunicarlas en los términos que se ha dispuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —Señores de la Cámara de Justicia.
sitas de cárcel los sábados de cada semana; que
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en la capital debian presidirse por un camari sta
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i en las ciudades i villas del Estado por los res-
Excmo. Señor:
pectivos T enientes- Gobern adores, dándose por
la Cámara a V. E. i al Senado una Tazon en
Con el objeto de establecer algun órden para el réjimen i gobierno de las escuelas públicas cree el Senado que por ahora no puede presentarse un reglamento ni mas sucinto ni mas metódico que el que formó el señor Belgrano para varias de las Provincias Unidas, i que, acomodado a las circunstancias de nuestro país, se remite en copia a manos de V. E. para que, siendo de su aprobacion, se sirva mandarlo al Ilustre Cabildo protector; que si el tiempo, la práctica i mejores conocimientos diesen a entender que debe adelantarse, se harán los oportunos agregados; pero, en el ínterin, tendremos siquiera esa pauta que nivele las operaciones de los maestros i jóvenes de las escuelas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.
cada mes del res ultado de ta n importante dili-
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jencia. Como ha pasado tanto tiempo si n haberse
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cumplido esta determinacion, se reconvino a la
Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los vecinos de esta capital i provincias de San Fernando, Rancagua, Melipilla, Aconcagua, Andes i Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Cámara, signifi cándole el reparo que hacia el
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Senado en la omisio n; pero, manifes tándose que-
joso el Tribunal por la reconvencion, hace ver
no estar instruido de la primera parte del acuer-
doqueencopiase remiteaV.E., iquesolose
le notició de la segunda parte del mi smo acuer-
do. Si las grandes atenciones deV. E. no le han
permitido espedir las órdenes oportunas para
instruir a la Cámara de la resolucion, será utilí-
simo que, luego que lo perm itan las ocurrencias,
se ejecute la comision, haciendo las consiguien-
tes prevenciones a los demas juzgados i jueces
que deben ejecutar lo acordado.-Dios guarde
a V. E . muchos años.-
Santiago, F eb rero 26
d e 1819. -AI Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 425
Cuando el Senado ha depositado en la Cáma-
ra de Justicia toda su confi anza i el puntual cum-
plimi ento de sus ac uerdos, nombrándole cabeza
en las visitas de cárcel de esta capital i facultán-
dole para residenciar las que se hagan en todas
las provincias del Estado, le ha sido sensible la
siniestra interpretacion que USo dió al justo re
querimiento por que se cumpliese lo mandado.
No solo previno el Senado la puntual ejecucion
de las visitas sino tambien que cada mes diese
USocuenta de su resultado i de los medios mas
oportunos de remediar los mal es que se propuso
en su piadosa sanciono Por el contexto del de
US., se advierte que el Supremo Gobierno no lo
ha puesto en noticia de la Cámara; i por esto ya
se le ha pasado el oficio correspondiente para
que se cumpla i quede USoinstruido de la san-
cionada determinacion . Todas las es pres ione s
que USo se ha atribuido, son dictadas contra los
jueces que, faltando a sus deberes, aflijen la hu-
manici ad, perturbando el órden e invirtiendo los
justos derechos del ciudadano. USo es quien
debe reprimirlos por medio de esta visita sema-
nal, residencia precisa que se le ha confiado a
ese poder judicial, a utorizá ndolo sobre todos los
Majistrados, Alcaldes elel crímen; i para publicar
el feliz resultado de estas benéficas providencias,
debe USo comunicarlas en los térmi nos que se
ha dispuesto. -
Dios guarde a USomuchos años.
-Santiago i Febrero 26 de 18I9. -
Señor es de
la Cámara de Justi cia.
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Exc mo. Señor:
Con el objeto de establecer algun órden para
el réjimen i gobierno de las esc uelas públicas
cree elSenado que porahora no puede presentar-
se un reglamento ni ma s sucinto ni mas metódico
que el que formó el señor Belgrano para varias
de las Provincias Unidas , i qu e, aco modado a las
circunstancias de nuestro país, se remite en co-
piaa manos deV.E .paraque,siendodesu
aprobacion, se sirva mandarlo al Ilustre Cabildo
protector; que si el tiempo, la práctica i mejores
conocimientos diesen a entender que debe ade-
lanta rse, se hará n los oportunos agregados; pero,
en el ínterin, tendremos siquiera esa pauta que
nivele las operaciones de los maestros i jóvenes
de las escuelas.-Dios guarde a V. E. muchos
años.-Santiago, Febrero 26 de 1819.-
AI Ex-
celentísimo Señor Supremo Director.
Núm. 427
Desde luego conviene el Senado en que, para
la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan
por donativo forzoso los se iscientos caballos
que dice V. E. en su honorable nota de 20 del
que rijc; pero si, apurado este artículo, notamos
la falta mas imponderable, habrá de tomarse el
temperamento de rateDr el citado número entre
los vecinos de esta capital i provincias de San
Fern ando, Rancagua, Melipilla, Aconcagua, An-
des i Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios
que form e prontamente el rateo de lo que debe
enterar cada lugar para que, pasado a V. E., se
den las órdenes convenientes para que losTenien-
tes-Gobernadores, asociados con el Procurador
Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o vi-
lla, ejecute la distribucion, segun las facultades i
estado de los hombres, observándose en esto la
mayor circunspeccion ¡una moderacion compa-
tible con la necesidad del auxilio. E spera el Se-
nado que, recordando V. E. nuestro estado i los
gravá menes que sufren los vecino s, se se rvirá
arbitrar los medios seguros que eviten el aniqui-
lamiento de caball os, asegure n su co nservac ion
i proporcionen al Ejército artículo tan necesario,
reencargándose a los jefes la mas esc rupulosa
observancia de la economía que tiene meditada
V. E.; pues, de otro modo, puede suceder que
cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin
caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o
hacendado que pue d a proporcionarl os, por la
absoluta carencia que ya tienen de ellos. -
Dios
guarde a V. E. muchos años.-
Santiago, F ebrero
26 de 1819.-AI
Excmo. Seilor Supremo Di-
rector.